Se establecen dos niveles de acceso en función del tipo de documento de que se trate y del tipo de información que contengan:
- Documentos que contienen datos personales que pueden afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, a la seguridad y defensa del Estado o la averiguación de los delitos.
El acceso a estos documentos queda reservado exclusivamente a los titulares de éstos o a quienes tengan su consentimiento expreso.
- Documentos de carácter nominativo que no contengan otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas.
El derecho de acceso podrá ser ejercido, además de por el titular, por terceros que acrediten interés legítimo y directo.
En el caso de los expedientes de licencias de obras o actividad deberá acreditar su condición de interesado aportando alguno de los siguientes documentos:
- Último recibo del IBI, agua, luz o gas, o bien escritura de propiedad de la vivienda o contrato de arrendamiento, o acreditación de la condición de administrador de la finca.
- En caso de no ostentar la condición de propietario, inquilino o administrador de la finca, se debe acreditar interés legítimo de la consulta.