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Pleno

El Pleno es el máximo órgano de representación política de los ciudadanos. Está integrado por los concejales elegidos por los vecinos en las Elecciones Municipales. En Cartaya, debido al número de habitantes, lo forman 21 miembros electos más el Secretario Municipal y el Interventor.

COMPOSICIÓN

  Nombre y Apellidos Cargo Formación
  Manuel Barroso Valdes Alcalde-Presidente PP
  Patricia Millán Fernández Concejala PP
  José María Brito Carro Concejal PP
  José Manuel Camacho Ríos Concejal PP
  Ana María Macías Moreno Concejala PP
  Alfonso Martín Núñez Concejal PP
  Silvia Robles Macías Concejala PP
  Manuel Bayo González Concejal PP
  Eva Olimpia Moya Borrero Concejala ICAR
  Manuel Bendala Rodríguez Concejal ICAR
  Lourdes Brito Ceada Concejala ICAR
  Josefa Inmaculada González Bayo Concejala de la oposición PSOE
  Consolación Benítez Méndez Concejala de la oposición PSOE
  José Luis Rodríguez Galán Concejal de la oposición PSOE
  Celestina Vázquez Barrios Concejala de la oposición PSOE
  José Ángel Rodríguez Marcelino Concejal de la oposición PSOE
  María Dolores Carro Martín Concejala de la oposición PSOE
  Saray Oria Martín Concejala de la oposición PSOE
  Inmaculada Cabaco Cardoso Concejala de la oposición VOX
  Francisco josé Díaz Vázquez Concejal de la oposición VOX
  David Domingo Fernandez Calderón Concejal de la oposición CA-IU
  Pablo Herrero González Secretario General  
  José Antonio Marañón Barrios Interventor  

En negrita los miembros del Equipo de Gobierno.

PRESIDENCIA

El Pleno es presidido por el Alcalde, quien lo convoca, de ahí que se le denomine también al Alcalde como Alcalde-Presidente, precisamente porque preside el Pleno, siendo necesaria su asistencia y la del Secretario/a de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan. Así mismo, el voto del Alcalde en el Pleno en caso de empate es de calidad, es decir, decide.

Entre sus funciones destacan, entre otras, la de control y fiscalización de los demás órganos del Ayuntamiento, la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, la alteración del término municipal, la aprobación del planeamiento general urbanístico, el ejercicio de acciones en defensa de la corporación en materias de su competencia, la aprobación y modificación del presupuesto municipal, la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la alteración de la calificación jurídica de los bienes del Ayuntamiento, etc...Algunas de estas competencias pueden ser delegadas en otro órgano municipal (Alcalde o Junta de Gobierno Local).

CARÁCTER

Las sesiones del Pleno son públicas, no obstante, puede acordarse por mayoría absoluta el carácter secreto del debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de alguna persona.

Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias son aquellas que se celebran periódicamente. La periodicidad de las sesiones se fija por acuerdo del Pleno. Las extraordinarias son aquellas que no obedecen a una periodicidad preestablecida, se celebran cuando así lo decide el Alcalde o lo solicita, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.

PLAZOS

Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente. El orden del día, es decir la relación de asuntos que han de ser sometidos a conocimiento y resolución del Pleno también le corresponde al Alcalde. Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuvieran relacionados en el orden del día, no obstante, se faculta al Alcalde para que pueda alterar este orden. La ordenación de las deliberaciones le corresponde, así como mantener el orden en el desarrollo de la sesión.

PÚBLICO

Al público asistente no le corresponde intervenir durante el desarrollo de la sesión, circunscribiéndose las deliberaciones a los miembros de la Corporación, excepto a las Asociaciones o Entidades de defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en relación con algún asunto del orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiera intervenido como interesado, previa solicitud al Alcalde. Así mismo, una vez terminada y levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

Las sesiones se celebran en la Casa Consistorial, y en concreto en el Salón de Plenos, ubicado en nuestro Ayuntamiento, salvo casos muy excepcionales que, previa autorización del Pleno, se puede celebrar fuera del Edificio Consistorial.

QUORUM

Para celebrar válidamente la sesión del Pleno se exige la presencia al menos de un tercio del número legal de Concejales/as del Ayuntamiento, siendo también necesaria la asistencia del Alcalde y del Secretario/a o de quienes legalmente les sustituyan, además este quórum debe mantenerse durante toda la sesión.

VALIDEZ

El Pleno adoptará sus acuerdos por el voto de la mayoría de los miembros presentes (por mayoría simple) siendo el voto personal e indelegable. Los miembros de la Corporación tienen el deber de abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de los asuntos, cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención legal. No obstante, hay acuerdos que para ser aprobados exigen de la mayoría absoluta, es decir, de la mayoría de votos de los miembros que constituyen el Pleno, estén o no presentes la totalidad de Concejales/as. Las votaciones ordinariamente se manifiestan por cualquier signo convencional, pudiendo producirse por asentimiento, alzando el brazo, etc...Pero podrán ser nominales si se acuerdan por el Pleno, en cuyo caso la votación de realiza mediante llamamiento por orden alfabético de los Concejales/as. La votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas.