COPIA Y REPRODUCCIÓN

La expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original, dará lugar a la exigencia de exacciones previstas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos y Tramitación de Expedientes a Instancia de Parte, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 202,  de 23 de octubre de 2014.

La obtención de copias o reproducción por cualquier otro medio del contenido de los archivos y registros deberán solicitarse expresamente con indicación de la documentación cuya copia se solicita.

La obtención de reproducciones de los documentos estará condicionada por su estado de conservación.

La documentación solicitada puede estar afectada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, del Texto Refundido de propiedad intelectual y sus modificaciones posteriores, quedando limitadas a uso privado las copias definidas legalmente como privadas.

Los  investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural, podrán realizar la petición genérica sobre una materia o conjunto de materias, y se podrá realizar dicha petición directamente en las dependencias del Archivo Municipal, rellenando el formulario correspondiente