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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20, apartados 1 y 4.s), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo y son acordes con la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales.

Ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, que declara esta actividad administrativa de competencia municipal; artículos 25 y 86 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

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