Violencia de Género

El Servicio de Orientación jurídica, Defensa y Asistencia letrada a mujeres víctimas de violencia de género se asegurará a todas las que lo soliciten, procediéndose de forma inmediata a la designación de abogada/o de oficio dentro del turno especializado en la defensa de las víctimas de violencia de género establecido por el Colegio de Abogadas y Abogados.

¿Quién puede ser beneficiaria?

  • Ciudadanas españolas, comunitarias y extranjeras que se encuentren en España, cuyos recursos o ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen  el doble del IPREM. (Ver supuestos excepcionales de reconocimiento del derecho art.5 Ley 1/1996)
  • Así como las personas físicas que residan o estén domiciliadas en España que pretendan beneficiarse de asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro de la Comunidad Europea.

La abogada/o de oficio designada/o provisionalmente informará a su defendida del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, de los requisitos necesarios para su reconocimiento, y le advertirá que, de no serle reconocido con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes.

Si la interesada desea solicitar el derecho de asistencia jurídica gratuita, cumplimentará un modelo ya normalizado y lo presentará, en el plazo de 48 horas a contar desde el momento en que hubiera recibido la primera atención, y lo presentará, bien en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogadas/os territorialmente competente, bien en el registro correspondiente del Juzgado de su domicilio, procediendo entonces dicho juzgado, de forma inmediata, a remitir la solicitud al Colegio de Abogadas/os territorialmente competente.

En la solicitud constarán los datos identificativos de la solicitante y deberá estar debidamente firmada por ésta. Dada la inmediatez en la prestación de la asistencia jurídica, no será precisa la acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte de la asistida, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación necesaria en el Colegio de Abogadas/os, en el plazo máximo de 5 días desde la presentación de la solicitud.

Solicitudes:

Solicitud Para el reconocimiento del derecho, habrá de presentarse el modelo normalizado de solicitud que consta en anexo 1 al Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía (Solicitud), junto a la documentación citada en el mismo, que acredite la insuficiencia de recursos para litigar. 

Los impresos de solicitud se facilitarán también en: 

  • Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
  • Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
  • Las dependencias judiciales.

Presentación La solicitud y demás documentación ha de presentarse en: 

  • el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal
  • ante el Juzgado del domicilio del solicitante
  • ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, situada en cada una de las sedes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el supuesto excepcional previsto en el art. 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero.