1. Marco jurídico
El derecho a la educación y a una escolaridad normalizada de todos los niños y niñas en las etapas obligatorias de la enseñanza es un factor esencial de progreso y desarrollo de la ciudadanía y de la sociedad en general. De ahí, que la Constitución Española en su artículo 27.4 indique que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Las leyes orgánicas 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, desarrollan los preceptos constitucionales respecto al derecho a la educación y establecen la escolaridad obligatoria desde los 6 hasta los 16 años, abarcando seis cursos de educación primaria y cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Concepto de Absentismo Escolar
Se entiende por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentran escolarizados, sin motivo que lo justifique.
El número de faltas mensuales indicativas de una situación de absentismo escolar es fijado en cinco días lectivos en el nivel de Educación Primaria. En el nivel de Educación Secundaria Obligatoria, se considera que existe absentismo escolar cuando la falta de asistencia es de 25 horas de clase o supere el 25 % de días lectivos o de horas de clase.
3. Composición
La composición de la Comisión Municipal de Absentismo Escolar se fijará en el correspondiente convenio de cooperación, a partir de la propuesta que se efectúa en la Cláusula Quinta de los modelos de convenio que acompañan a los correspondientes Anexos I y II, de la Orden de 19 de Septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del absentismo Escolar (BOJA 202 de 17 de octubre de 2005).