El tiempo - Tutiempo.net

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS Y ESTANCIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de vehículos de vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, siempre que unos y otros se encuentren dentro del ámbito de competencia local, así como el servicio de depósito de aquellos en locales habilitados al efecto, por cualquiera de los motivos establecidos en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Se excluyen los casos de sustracción y otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular debidamente justificados.

La retirada se suspenderá en el acto, si el conductor u otra persona autorizada comparece y adopta las medidas adecuadas para el cese del motivo que provocó la retirada, sin perjuicio de abonar los gastos que se hubieren originado.

< Volver