ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 deL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Cementerio Municipal y Otros Servicios Fúnebres de Carácter Local, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 de la citada norma.

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