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Ordenanza de Animales Peligrosos

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/99, de 23 de Diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

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