Ordenanza de Animales de Compañia

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía, así como las relaciones entre ambos teniendo en cuenta los posibles riesgos para el medio ambiente, la sanidad, tranquilidad y seguridad de las personas y bienes del Término Municipal de Cartaya.

Se consideran animales de compañía a todos aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, siendo éste el elemento esencial de su tenencia, sin ánimo de lucro o comercial, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con disfunción visual.

Se consideran animales salvajes a aquellos que viven en una condición básicamente de libertad, sin haber sido amansados ni domesticados, proveen su propia comida, abrigo y otras necesidades en un ambiente que sirva como un hábitat apropiado.

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