La Fiscalía considera que el Ayuntamiento no cometió ningún delito en el pago de indemnizaciones por despido

28/12/2015

Así lo ha decretado la fiscalia, en relación a una denuncia presentada contra el Ayuntamiento de Cartaya por haber destinado presuntamente dinero de una subvención reservada para obras de una escuela infantil al pago del despido de varios trabajadores, y que archiva por “considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito”.

El día 8 de Mayo de 2015 se presentaba en la Fiscalía un escrito en el que se formulaba una denuncia contra D. Juan Miguel Polo Plana, Alcalde de Cartaya, por haber destinado presuntamente el dinero de una subvención reservada para obras en una escuela infantil de la localidad para pagar el despido de varios trabajadores.

La tarea de la Fiscalía era dilucidar si se había producido un uso indebido de la subvención de la Junta de Andalucía recibida por el Ayuntamiento de Cartaya para una finalidad concreta, la construcción de una Escuela Infantil, al haberla destinado a otro fin distinto, esto es, el pago de las indemnizciones debidas a los trabajadores despedidos.

Los hechos así denunciados, podrían haber constituido presuntos delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación; ambos rechazados por la propia fiscalía en sus consideraciones del auto de archivo:

  1. Sobre la malversación de caudales públicos: “en el presente caso, a la vista del informe y de la documentación aportada por el Ayuntamiento de Cartaya, se ha acreditado el destino dado a esa subvención recibida, desde luego no a usos ajenos a la función pública, puesto que consta que la escuela infantil para cuya construcción se concedió llegó a construirse, existiendo la debida justificación de los gastos con cargo a esa subvención y la recepción de la obra, sin que por parte de la Junta de Andalucía se haya puesto objeción alguna a todo ese proceso. Aparece, pues, ejecutada la obra para la que se destinaba la subvención, tratándose de un destino y un objeto público, compentencia del Ayuntamiento de Cartaya. Con ello no se aprecia la comisión del delito de malversación de caudales públicos.”
  2. Sobre la prevaricación: “dicho delito de prevaricación viene configurado con las notas de injusticia y arbitrariedad en la resolución dictada a sabiendas en un asunto administrativo por la autoridad o funcionario públicos. Al respecto, se ha de indicar que la interpretación jurisprudencial de esos requisitos ha sido restrictiva, para considerar que concurren sólo en el caso de evidente injusticia y arbitrariedad en la resolución adoptada, y siempre que se adoptara de forma consciente y a sabiendas de esa injusticia y arbitrariedad, elementos que el Ministerio Fiscal no considera que concurran en el presente supuesto, ya que se ha acreditado el pago realizado a las pocas fechas de la primera negativa, habiendose debido, según informe recibido, a una falta de fondos y no a una voluntad manifiesta y consciente de negarse a hacer efectivo el pago.”

Por tanto, sigue considerando la Fiscalía “una vez practicadas las diligencias que se han estimado procedentes, y valorado, como se ha razonado anteriormente, que los hechos no son constitutivos de delito, procede el archivo de las actuaciones. Por todo ello, considera el Ministerio Fiscal que no procede formular denuncia alguna por los hechos puestos en su conocimiento”.

Para finalizar, la Fiscalia decreta “el archivo de las presentes diligencias”.

Al tener conocimiento del archivo el Alcalde de Cartaya, Juan Miguel Polo, ha querido dejar claro que “desde el principio pudimos advertir que se trataba de una denuncia con tintes politicos puesto que los cinco trabajadores denunciantes están claramente vinculados al PSOE”. Por otro lado ha declarado que “lo que más me entristece del caso y lamento profundamente es que el PSOE ponga en duda la labor de los técnicos del Área Económica del Ayuntamiento, que han demostrado durante muchos años una profesionalidad excelente y son garantía de independencia”.