Policía Local

El Cuerpo de Policía local es un Instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los caps. II y III tít. I y por la sec. 4.ª cap. IV tít. II de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por el Ayuntamiento (Área de Seguridad Ciudadana).

La Policía Local ejerce las siguientes funciones:

  • Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29,2 de esta ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

CORTES DE CALLE AUTORIZADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAYA: eventualmente se procederá al corte de calles previa autorización de la delegación de tráfico para la realización de trabajos y necesidades municipales o particulares, para lo cual se procederá a la señalización y correcta distribución alternativa del tráfico rodado.

Teléfonos:  959 393 000
Dirección: Calle Mirto, s/n, 21450 Cartaya, Huelva