Pago Único

Consiste en la percepción en un sólo pago de la prestación por desempleo, con el fin de destinar la cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajador por cuenta propia o autónomo en el supuesto de personas discapacitadas con una minusvalía reconocida igual o superior al 33%. También pueden cobrarlo los trabajadores sin discapacidad que vayan a darse de alta en el Régimen de Autónomos con algunas diferencias en relación a los anteriores.

Requisitos:

  • Tener reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuviera derecho en el momento de la capitalización. 
  • Haberse constituido como socios/as trabajadores/as en cooperativas o sociedades laborales, o como trabajador/a autónomo/a, en caso de tratarse de trabajadores/as con discapacidad igual o superior al 33 por 100, en el plazo de 2 meses desde el reconocimiento de la prestación por desempleo.
  • Haber iniciado la actividad con posterioridad a la fecha de solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y en el plazo máximo de 2 meses desde el reconocimiento de la misma, o, acreditar, en su caso, que se está en fase de iniciación.
  • Haberse dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Plazo Presentación: 2 MESES
Plazo Resolución: 6 MESES

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